Foro galego de testemuña cívica


Contrapoder judicial

13-08-2014 16:34

Determinadas actuaciones que se están desarrollando en el ámbito de la administración de Justicia corrigen- en la medida de las posibilidades de la acción judicial- los recortes, limitaciones y la peligrosa relativización del sistema de derechos fundamentales y libertades públicas previsto constitucionalmente. Dichas actuaciones han convertido a los jueces y magistrados (al menos a los honestos e independientes) en una suerte de contrapoder y enemigo simbólico del actual gobierno del Partido Popular al que, en opinión del mismo, resulta necesario ahormar.

A estos efectos se ha presentado un Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Alopj) que no tiene desperdicio. Tanto en el ámbito de la libertad que debe caracterizar la acción jurisdiccional como en el de la centralización de la Administración de Justicia, así como forzando un mayor control político del Consejo General del Poder Judicial (órgano de Gobierno de los jueces y magistrados que precisamente deberían erigirse en el garante de su independencia y neutralidad y que este Anteproyecto de Ley intenta pervertir).

Son numerosas las cuestiones polémicas que presenta el Alopj y entre ellas debemos destacar las siguientes:

En primer lugar, la jurisprudencia vinculante. A través de la denominada jurisprudencia vinculante, el Tribunal Supremo, y sin que nadie con legitimación le inste a consagrar elementos jurisprudenciales interpretativos de las normas, lo puede hacer de oficio; creando el armazón de una jurisprudencia propia que prácticamente se incardina en el ejercicio de funciones legislativas. Ni el Tribunal Supremo ni ningún órgano judicial puede legislar, función atribuida en exclusiva a los órganos legislativos. Sin embargo, este perturbador concepto al que denominamos jurisprudencia vinculante que incorpora el Anteproyecto de Ley puede producir el antidemocrático efecto de desviar la interpretación de la norma de la propia voluntad del legislador y de iniciar un conflicto, que ya existe de forma larvada, de contradecir la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional (órgano encargado de valorar la constitucionalidad de las leyes). Nos encontramos, por tanto, con una anomalía jurisdiccional inédita en el derecho comparado y que no va a dejar de provocar, con toda seguridad, problemas que contradicen el principio de seguridad jurídica que consagra el artículo 9 de la Constitución.

A continuación, la devaluación de los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos. Los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos que están llamados a ejercer competencias casacionales relevantes para erigirse en la última instancia procesal en el ámbito autonómico, resolviendo los recursos de casación no solo del Derecho Civil propio o del Derecho Foral en las Comunidades en las que exista, y del Derecho autonómico, sino también del Derecho del Estado en los litigios que afecten a una sola Comunidad, son convertidos por el Anteproyecto de Ley en órganos judiciales de apelación o de segunda instancia. Esta sutileza tiene más trascendencia judicial de lo que parece ya que cuando un órgano jurisdiccional se convierte en órgano de apelación o de segunda instancia, automáticamente pierde sus competencias casacionales y, por ello, previsiones que están consignadas incluso en el artículo 152 de la Constitución (referido a que un órgano radicado en una CCAA agotará todas las instancias judiciales) se van sutilmente vaciando de contenido convirtiendo los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos en órganos de apelación o segunda instancia posibilitando que no acaben todas las instancias provinciales en las Comunidades Autónomas sino en el Tribunal Supremo, que mantiene casi indemnes sus competencias en el ámbito de la casación.

En cuanto a la organización de los Tribunales de Primera Instancia, nos encontramos con una pretensión tramposa puesto que, bajo la coartada de configurar una justicia de proximidad, la operación que se va a acometer de facto consiste en amortizar todas las demarcaciones judiciales que no se correspondan con la provincia (en Euskadi desaparecerían demarcaciones como las de Barakaldo, Getxo, Durango, Tolosa, Amurrio, etc.) y se procedería a la desaparición de los jueces de paz. El primer quebranto ya lo han sufrido con la ubicación del Registro Civil desjudicializado en el Registro Mercantil (afortunadamente, el Gobierno vasco va a mantener un Registro Civil judicializado, gratuito y no privatizado). La desaparición de demarcaciones no provinciales va a provocar una carga de trabajo tan desmesurada en los juzgados de las capitales de provincia de los Territorios Históricos que, conectada con la circunstancia de que el Estado español posee 11 jueces por cada 100.000 habitantes (la ratio más baja de la UE), nos permite fundadamente asumir que el colapso judicial está servido.

El anteproyecto afectará asimismo a los Consejos Autonómicos del Poder Judicial. Existen ya nueve Estatutos de Autonomía, de los denominados de nueva generación, que prevén la existencia de Consejos Autonómicos del Poder Judicial mediante la desconcentración de funciones del Consejo General del Poder Judicial que, por ejemplo, en el caso del Estatuto de Autonomía de Catalunya; afectan a la práctica totalidad de las funciones ejercidas por dicho Consejo. Estos Consejos territoriales del Poder Judicial han sido declarados constitucionales por la sentencia del TC que afecta al Estatuto de Autonomía de Catalunya en concreto. Sin embargo, en el Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial se observa una clamorosa omisión de cualquier referencia a la existencia, eventuales competencias y naturaleza jurídica de dichos Consejos Autonómicos del Poder Judicial previstos, como decimos, en nueve Estatutos de Autonomía. Esta omisión pone de relieve la visión jacobina de la Administración de Justicia del ministro del ramo y de los redactores de la norma, incorporando a la misma si se aprueba en el Congreso un peligroso desajuste constitucional. Sabemos que este gobierno no cree en la descentralización de la Administración de Justicia. Pero le deberíamos exigir que crea, al menos, en los Estatutos de Autonomía que, paradójicamente, prevén estos Consejos y cuyas comunidades están gobernadas por el PP, con mayorías absolutas en algunos Parlamentos autonómicos.

Respecto a las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, el Anteproyecto no avanza nada sobre lo ya previsto en materia de normalización lingüística en la legislación actual y no se considera como requisito o perfil para el ejercicio de la función jurisdiccional ni el conocimiento de la lengua cooficial en las CCAA en las que exista, manteniéndose la lengua castellana como la única a través de la cual se pueden realizar las correspondientes actuaciones procesales salvo que se opte por recurrir a un traductor.

Afortunadamente, y a ello no es ajeno la existencia de un vocal con sensibilidad en relación a la protección jurídica de las normas forales de los TTHH, el informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial consagra el criterio (por el que en sede parlamentaria nuestro partido tanto ha luchado) de que aquellas materias que forman parte del “núcleo intangible de la foralidad”, y no solo las tributarias, serán objeto de control jurisdiccional solo por el Tribunal Constitucional. Se concede a las normas forales el carácter de norma legal a todos los efectos. ¿Será objeto de atención por el Congreso dicha recomendación? Tenemos dudas. En el Congreso existe mucho foralista de boquilla y poco real.

Estamos analizando un anteproyecto complejo y voluminoso que, además, está preñado de restricciones de derechos a la libertad de asociación de los jueces y magistrados (estableciendo, por ejemplo, que el ámbito territorial de las mismas tiene que ser imperativamente estatal), a su libertad de expresión (en determinadas circunstancias se prohíbe) y restricciones también a la promoción de determinados magistrados que perturban algunas políticas gubernamentales con sus actuaciones jurisdiccionales. Algo parecido a lo que ocurre, en otro ámbito, con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; un más que velado intento de eliminación de la disidencia, de la crítica, de la capacidad asociativa, de lo que, en definitiva, constituye el espejo en el que se reflejan numerosas políticas gubernamentales cuya imagen el gobierno español no puede tolerar.

Por: Emilio Olabarria (Diputado de EAJ/PNV en el Congreso de los Diputados)

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